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Sí, se puede modificar un contrato indefinido ya firmado, pero siempre con una justificación válida. Según el Estatuto de los Trabajadores, existen tres posibles escenarios en los que se puede hacer una modificación del contrato. Pero, para que los cambios sean válidos, tanto el empleador como el empleado deben estar de acuerdo, no puede ser unilateral.
Los contratos laborales pueden cambiar con el tiempo por diferentes razones. A medida que las empresas crecen, se reducen o ajustan su actividad según el mercado, la economía o incluso los hábitos de consumo, pueden surgir situaciones que requieran modificar las condiciones de un contrato.
Cuando las circunstancias de la relación laboral entre empleador y trabajador cambian, estas modificaciones deben recogerse en el contrato. El Estatuto de los Trabajadores identifica tres escenarios concretos en los que se permite justificar estos cambios.
La movilidad funcional se refiere a la situación en la que el trabajador empieza a realizar tareas diferentes a las pactadas en el contrato. Existen dos tipos:
Si las nuevas funciones de mayor responsabilidad (ascendente) duran más de 6 meses o un año, el trabajador puede pedir un ascenso con el salario correspondiente. En cambio, si asume funciones de menor nivel (descendente), el salario original se mantiene.
La movilidad geográfica ocurre cuando un trabajador debe cambiar de residencia por ser asignado a un centro de trabajo diferente al habitual. Esto puede suceder de manera temporal o definitiva:
En cualquier caso, es importante revisar el contrato y, si es necesario, buscar asesoramiento para proteger los derechos del trabajador. Cada situación puede variar según las circunstancias.
Las condiciones laborales pueden cambiar de manera significativa si hay motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que lo justifiquen. Estos cambios pueden afectar aspectos clave como:
Las modificaciones pueden aplicarse de forma individual o colectiva, dependiendo del número de trabajadores afectados. Es importante que cualquier cambio esté debidamente justificado y comunicado según lo establecido en la normativa laboral.
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